Art. 3
Requisitos exigidos a los organizadores y a los firmantes
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 3
Requisitos exigidos a los organizadores y a los firmantes
1. Los organizadores deberán ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para poder votar en las elecciones al Parlamento Europeo.
2. Los organizadores constituirán un comité de ciudadanos compuesto por, al menos, siete personas que sean residentes en, al menos, siete Estados miembros.
Los organizadores designarán a un representante y a un sustituto («las personas de contacto»), que desempeñarán un papel de enlace entre el comité de ciudadanos y las instituciones de la Unión Europea a lo largo de todo el proceso y estarán habilitadas para hablar y actuar en nombre del comité de ciudadanos.
Los organizadores que sean diputados al Parlamento Europeo no se tendrán en cuenta para alcanzar el número mínimo necesario para constituir un comité de ciudadanos.
A efectos del registro de una iniciativa ciudadana propuesta de conformidad con el artículo 4, la Comisión solo tendrá en cuenta la información relativa a los siete miembros del comité de ciudadanos necesarios para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
3. La Comisión podrá solicitar a los organizadores que faciliten pruebas suficientes de que se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.
4. Para poder apoyar una iniciativa ciudadana propuesta, los firmantes deben ser ciudadanos de la Unión y tener edad suficiente para votar en las elecciones al Parlamento Europeo.
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