Art. 16
Modificación de los anexos
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 16
Modificación de los anexos
La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 17, y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, los anexos del presente Reglamento, dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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