Art. 17
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 17
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 16 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
3. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19.
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