Art. 16 · Modificación de los anexos

Art. 16

Modificación de los anexos

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 16 Modificación de los anexos La Comisión podrá modificar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 17, y en las condiciones establecidas en los artículos 18 y 19, los anexos del presente Reglamento, dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.
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