Art. 14

Sanciones

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 14 Sanciones 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores sean sometidos a las sanciones adecuadas por toda infracción del presente Reglamento y, en particular, por: a) declaraciones falsas de los organizadores; b) la utilización fraudulenta de datos. 2.   Las sanciones contempladas en el apartado 1 serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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