Art. 14
Sanciones
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 14
Sanciones
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los organizadores sean sometidos a las sanciones adecuadas por toda infracción del presente Reglamento y, en particular, por:
a)
declaraciones falsas de los organizadores;
b)
la utilización fraudulenta de datos.
2. Las sanciones contempladas en el apartado 1 serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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