Art. 15

Autoridades competentes de los Estados miembros

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 15 Autoridades competentes de los Estados miembros 1.   A los efectos de aplicación del artículo 6, apartado 3, los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de expedir el certificado a que se refiere el mismo. 2.   A los efectos de aplicación del artículo 8, apartado 2, cada Estado miembro designará a una autoridad competente encargada de coordinar el procedimiento de verificación de las declaraciones de apoyo y de suministrar los certificados a que se refiere el mismo. 3.   A más tardar el 1 de marzo de 2012, los Estados miembros remitirán a la Comisión el nombre y dirección de las autoridades competentes. 4.   La Comisión hará pública la lista de las autoridades competentes.
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