Art. 31
Elaboración de informes
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 31
Elaboración de informes
Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión a más tardar el 15 de julio un informe en el que figuren:
a)
los resultados de los controles de las solicitudes de pago presentadas al amparo del título I durante el año natural anterior y relacionados, en concreto, con los siguientes puntos:
i)
el número de solicitudes por medida, el importe total controlado correspondiente a dichas solicitudes, así como la superficie total y el número total de animales sobre los que se hayan realizado los controles previstos en los artículos 11, 12 y 20;
ii)
en el caso de las medidas relacionadas con la superficie, la superficie total desglosada por régimen de ayuda;
iii)
en el caso de las medidas relacionadas con los animales, el número total de animales desglosado por régimen de ayuda;
iv)
el resultado de los controles realizados, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas de conformidad con los artículos 16, 17, 18 y 21;
b)
los controles de las solicitudes de pago llevados a cabo de conformidad con los artículos 24 y 25 para los pagos abonados durante el año natural previo y los resultados de estos controles;
c)
los controles practicados de conformidad con los artículos 28 y 29 durante el año natural previo y los resultados de estos controles.
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