Art. 31 · Elaboración de informes

Art. 31

Elaboración de informes

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 31 Elaboración de informes Cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión a más tardar el 15 de julio un informe en el que figuren: a) los resultados de los controles de las solicitudes de pago presentadas al amparo del título I durante el año natural anterior y relacionados, en concreto, con los siguientes puntos: i) el número de solicitudes por medida, el importe total controlado correspondiente a dichas solicitudes, así como la superficie total y el número total de animales sobre los que se hayan realizado los controles previstos en los artículos 11, 12 y 20; ii) en el caso de las medidas relacionadas con la superficie, la superficie total desglosada por régimen de ayuda; iii) en el caso de las medidas relacionadas con los animales, el número total de animales desglosado por régimen de ayuda; iv) el resultado de los controles realizados, indicando las reducciones y exclusiones aplicadas de conformidad con los artículos 16, 17, 18 y 21; b) los controles de las solicitudes de pago llevados a cabo de conformidad con los artículos 24 y 25 para los pagos abonados durante el año natural previo y los resultados de estos controles; c) los controles practicados de conformidad con los artículos 28 y 29 durante el año natural previo y los resultados de estos controles.
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