Art. 30
Reducciones y exclusiones
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 30
Reducciones y exclusiones
1. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.
Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto, establecerán lo siguiente:
a)
el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;
b)
el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
2. Cuando se descubra que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.
3. Las reducciones y exclusiones mencionadas en los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables detectados durante los controles previstos en los artículos 25 y 29.
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