Art. 28c

Agricultura de semisubsistencia

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 28 quater Agricultura de semisubsistencia Para la medida prevista en el artículo 34 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, los Estados miembros comprobarán los progresos del plan empresarial al que se refiere el apartado 2 del presente artículo mediante controles administrativos y, basándose en una muestra, mediante controles sobre el terreno.
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