Art. 25

Controles sobre el terreno

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 25 Controles sobre el terreno 1.   Los Estados miembros organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. 2.   Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán, al menos, el 4 % de los gastos mencionados en el artículo 23, que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que debe ser pagado por el organismo pagador cada año natural. Solo se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año en cuestión. Durante todo el período de programación, los gastos cubiertos representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos financiados por el FEADER. 3.   En la selección de la muestra de las operaciones autorizadas que deben controlarse de conformidad con el apartado 1 se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente: a) la necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas; b) cualquier factor de riesgo detectado a raíz de controles nacionales o de la Unión; c) la necesidad de mantener un equilibrio entre los ejes y las medidas; d) la necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 20 % y el 25 % de los gastos. 4.   Los inspectores que practiquen el control sobre el terreno no deberán haber participado en controles administrativos de la misma operación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:65:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil