Art. 24

Controles administrativos

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 24 Controles administrativos 1.   Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. 2.   Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la comprobación de lo siguiente: a) la admisibilidad de la operación para la que se solicita la ayuda; b) el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el programa de desarrollo rural; c) la conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, especialmente y cuando proceda, sobre contratación pública, ayudas estatales y demás normas obligatorias establecidas en las legislaciones nacionales o en el programa de desarrollo rural; d) la moderación de los costes propuestos, que se evaluarán mediante un sistema adecuado de evaluación, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación; e) la fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones cofinanciadas anteriores, realizadas a partir del año 2000. 3.   Los controles administrativos de solicitudes de pago incluirán en especial, y en su caso para la solicitud en cuestión, la comprobación de: a) el suministro de los productos y servicios cofinanciados; b) la autenticidad de los gastos declarados; c) la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda. 4.   Los controles administrativos de operaciones de inversión incluirán al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión, para comprobar su realización. Sin embargo, los Estados miembros podrán decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, tales como las siguientes: a) la operación está incluida en la muestra de operaciones que deben ser objeto de control sobre el terreno de conformidad con el artículo 25; b) la operación en cuestión es una pequeña inversión; c) el Estado miembro considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es bajo, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión. La decisión mencionada en el párrafo segundo y su justificación quedarán registradas. 5.   Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes de la Unión o nacionales y de otros periodos de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos. 6.   Los pagos efectuados por los beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago. En los casos en que esto no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.
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