Art. 19

Normas generales

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 19 Normas generales 1.   Sin perjuicio del artículo 51, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, se entiende por «condicionalidad» el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que se refiere el artículo 50 bis, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento y los requisitos mínimos sobre abonos y productos fitosanitarios a los que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. 2.   En lo que se refiere a la condicionalidad se aplicarán mutatis mutandis el artículo 22 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo; el artículo 2, párrafo segundo, puntos 2 y 32 a 37, los artículos 8, 47, 48 y 49, el artículo 50 con excepción del párrafo primero del apartado 1, el artículo 51, apartados 1, 2 y 3, los artículos 52, 53 y 54, el artículo 70, apartados 3, 4, 6 y 7, y los artículos 71 y 72 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión. 3.   Para el cálculo de la reducción a la que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento, se considerará que los requisitos mínimos para el uso de abonos y productos fitosanitarios a los que se refiere el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo se refieren al ámbito del medio ambiente y al de la salud pública, la sanidad animal y la fitosanidad, respectivamente, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo. Se considerará que ambos requisitos mínimos son un «acto» en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, punto 33, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión.
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