Art. 21
Reducciones y exclusiones
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 21
Reducciones y exclusiones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, en caso de que se constate un incumplimiento, las reducciones y exclusiones a las que se refiere el artículo 19, apartado 2, del presente Reglamento se aplicarán al importe global de la ayuda acogida al artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, que se haya concedido o se vaya a conceder al beneficiario en relación con las solicitudes de pago que haya presentado o vaya a presentar en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento.
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