Art. 10

Principios generales

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 10 Principios generales 1.   Los Estados miembros utilizarán el sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo denominado «el SIGC»), previsto en el título II, capítulo 4, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo. 2.   La comprobación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad consistirá en controles administrativos y sobre el terreno. 3.   El cumplimiento de los requisitos de condicionalidad se verificará mediante controles sobre el terreno y, cuando proceda, mediante controles administrativos. 4.   Durante el período cubierto por un compromiso, no podrán intercambiarse las parcelas por las que se haya concedido ayuda, excepto en los casos previstos específicamente en el programa de desarrollo rural.
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