Art. 8

Solicitudes de pago

En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 8 Solicitudes de pago 1.   En lo que respecta a todos los compromisos que se inicien o los contratos que entren en vigor a partir del 1 de enero de 2007, las solicitudes de pago correspondientes a las medidas relacionadas con la superficie se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión. No obstante, los Estados miembros podrán decidir aplicar esta disposición solamente a partir de la campaña de solicitudes de 2008. 2.   Cuando un Estado miembro aplique el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del presente Reglamento, se considerará que la solicitud de pago se ha presentado de conformidad con los plazos fijados en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión. 3.   Los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión serán aplicables mutatis mutandis a las solicitudes de pago en virtud del presente título. Además de la información contemplada en el artículo 12, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, la solicitud de pago incluirá también la información prevista en dicha disposición con respecto a las tierras no agrícolas por las que se solicite ayuda.
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