Art. 11
Controles administrativos
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 11
Controles administrativos
1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones que deben presentar los beneficiarios o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Siempre que sea posible y adecuado, en los controles administrativos se incluirán controles cruzados con, entre otros, los datos del SIGC. Dichos controles cruzados se aplicarán al menos a las parcelas y los animales objeto de medidas de ayuda, a fin de evitar pagos indebidos.
3. Se controlará el cumplimiento de los compromisos a largo plazo.
4. Las irregularidades detectadas en los controles cruzados serán objeto de seguimiento por cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, en caso necesario, por un control sobre el terreno.
5. En su caso, los controles administrativos sobre admisibilidad tendrán en cuenta los resultados de las comprobaciones efectuadas por otros servicios, organismos u organizaciones que realicen controles de subvenciones agrícolas.
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