Art. 12
Controles sobre el terreno
En vigor desde 27 ene 2011
Artículo 12
Controles sobre el terreno
1. El número total de controles sobre el terreno de solicitudes de pago presentadas durante cada año natural cubrirá por lo menos el 5 % de todos los beneficiarios a los que se aplique el presente título. Sin embargo, para la medida establecida en el artículo 36, letra a, inciso iv), del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, el porcentaje del 5 % se obtendrá al nivel de la medida.
Los solicitantes que se considere que no pueden optar a la ayuda, como consecuencia de los controles administrativos, no formarán parte del número mínimo de beneficiarios controlados a que se refiere el párrafo primero.
2. Si los controles sobre el terreno ponen de manifiesto la existencia de irregularidades importantes en relación con una medida dada, o en una región concreta o parte de la misma, la autoridad competente aumentará según considere oportuno el número de controles sobre el terreno durante el año en curso e incrementará adecuadamente el porcentaje de beneficiarios que vayan a ser objeto de estos controles al año siguiente.
3. Las muestras de control de los controles sobre el terreno que deben efectuarse de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se seleccionarán de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión. Teniendo en cuenta el análisis de riesgo previsto en dicho artículo, los Estados miembros podrán seleccionar determinadas medidas específicas de los beneficiarios para un control sobre el terreno.
4. En el caso de los beneficiarios de medidas plurianuales cuyos pagos se extiendan durante más de cinco años, los Estados miembros podrán decidir que se controle, después del quinto año, al menos, el 2,5 % de dichos beneficiarios.
No se tendrá en cuenta a los beneficiarios controlados conforme al párrafo primero de este apartado a efectos del párrafo primero del apartado 1.
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