Art. 6
Objetivo de reducción con vistas a una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009
En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 6
Objetivo de reducción con vistas a una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009
1. El solicitante indicará las emisiones específicas medias de CO2 de sus turismos matriculados en 2007, a menos que las emisiones específicas medias de CO2 de ese año figuren en el anexo IV del presente Reglamento.
2. El objetivo de reducción determinado con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 se aplicará con respecto a las emisiones específicas medias de referencia de CO2 como se establece en el apartado 1.
3. Si no se dispone de información sobre las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante en 2007, el solicitante proporcionará información sobre las características de los vehículos respecto a todos los tipos de automóviles fabricados por él, así como el número de automóviles fabricados por el solicitante que vayan a matricularse en la Unión, según sus previsiones, durante el primer año de la excepción. El solicitante indicará, respecto a todas las variantes de automóviles, a cuál de las clases de vehículos especificadas en el cuadro del anexo V pertenece la variante.
4. El objetivo de emisiones específicas se calculará anualmente teniendo en cuenta una reducción del 25 % respecto a la base de referencia para cada clase de vehículos establecida en el anexo V.
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