Art. 4

Información sobre los criterios de elegibilidad

En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 4 Información sobre los criterios de elegibilidad 1.   En relación con los criterios de elegibilidad, el solicitante facilitará la información siguiente: a) información sobre la estructura de propiedad del fabricante o del grupo de fabricantes vinculados, junto con la declaración pertinente establecida en el anexo III; b) respecto del fabricante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 443/2009, o del grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, o del miembro de un grupo de fabricantes vinculados de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, el número de turismos matriculados oficialmente en la Unión en los tres años naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o, si no se dispone de esos datos, uno de los siguientes: — una estimación basada en datos verificables del número de automóviles matriculados en el período a que se refiere la letra b) de los que sea responsable el solicitante, — si no se matriculó ningún vehículo durante el período a que se refiere la letra b), el número de vehículos matriculados en el último año natural para el que se disponga de ese dato. 2.   Un solicitante que solicite una excepción con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 443/2009 proporcionará los datos a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo solo respecto al año natural anterior a la fecha de la solicitud.
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