Art. 7
Evaluación de la Comisión
En vigor desde 26 ene 2011
Artículo 7
Evaluación de la Comisión
1. Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción oficial de una solicitud completa de conformidad con el artículo 11, apartados 1 o 4, del Reglamento (CE) no 443/2009, se considerarán cumplidas las condiciones pertinentes para la obtención de la excepción.Si la Comisión considera que la solicitud está incompleta, podrá pedir información adicional. Si la información adicional no se presenta dentro del plazo especificado en la petición, la Comisión podrá rechazar la solicitud.
En caso de rechazo porque la solicitud no esté completa o porque la Comisión considere que el objetivo de emisiones específicas propuesto no es coherente con el potencial de reducción del solicitante, este último podrá presentar una solicitud de excepción completada o revisada.
2. Las solicitudes se enviarán en sus versiones impresa y electrónica a la Secretaría General de la Comisión Europea, 1049 Bruselas, Bélgica, con la mención «Derogation under Regulation (EC) No 443/2009» [Excepción en virtud del Reglamento (CE) no 443/2009]. La versión electrónica se enviará, asimismo, al buzón funcional especificado en el anexo I.
3. Si se comprueba que la información contenida en la solicitud es incorrecta o inexacta, se revocará la decisión de concesión de una excepción.
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