Art. 37
Ámbito de aplicación
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 37
Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo se aplicará a los buques pesqueros de las Partes no contratantes utilizados o destinados a utilizarse para actividades de pesca dirigidas a recursos pesqueros en la zona del Convenio.
2. El presente capítulo se entenderá sin perjuicio del Reglamento (CE) no 1224/2009 y del Reglamento (CE) no 1005/2008.
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