Art. 36
Informes sobre las actividades de vigilancia e inspección
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 36
Informes sobre las actividades de vigilancia e inspección
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, o al organismo designado por ella, antes del 15 de febrero de cada año los siguientes datos referentes al año civil anterior:
a)
el número de inspecciones llevadas a cabo en virtud de los artículos 19, 20 y 26, especificando el número de inspecciones efectuado en los buques de cada Parte contratante, y, cuando se haya cometido una infracción, la fecha y la posición en que ha tenido lugar la inspección del buque y la naturaleza de la infracción;
b)
el número de horas de vuelo y el número de días de mar en patrullas de la CPANE, el número de avistamientos, tanto de buques de Partes contratantes como de buques de Partes no contratantes, y la lista de buques con respecto a los cuales se ha realizado un informe de vigilancia.
2. La Comisión, o el organismo designado por ella, elaborará un informe de la Unión sobre la base de los informes de los Estados miembros. El informe de la Unión será remitido a la Secretaría de la NEAFCa más tardar el 1 de marzo de cada año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1236:oj#art-36