Art. 31
Infracciones graves
En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 31
Infracciones graves
A efectos del presente Reglamento, se considerarán graves las siguientes infracciones:
a)
pescar sin una autorización válida expedida por el Estado del pabellón;
b)
pescar sin cuota o una vez agotada la cuota;
c)
utilizar artes de pesca prohibidos;
d)
registrar las capturas de forma gravemente inexacta;
e)
incumplir reiteradamente los artículos 9 y 11;
f)
desembarcar o transbordar en un puerto que no haya sido designado de acuerdo con el artículo 23;
g)
incumplir el artículo 24;
h)
desembarcar o transbordar sin autorización del Estado del puerto según el artículo 25;
i)
impedir a un inspector el ejercicio de sus funciones;
j)
ejercer la pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida;
k)
falsificar u ocultar las marcas, la identidad o la matrícula de un buque pesquero;
l)
ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación;
m)
cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyan una inobservancia grave de las medidas de conservación y gestión;
n)
participar en operaciones de transbordo u operaciones conjuntas de pesca con buques pesqueros de una Parte no contratante que no haya recibido de la CPANE la categoría de Parte colaboradora no contratante;
o)
suministrar provisiones, combustibles o servicios a buques que figuren en las listas a que hace referencia el artículo 44.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1236:oj#art-31