Art. 31 · Infracciones graves

Art. 31

Infracciones graves

En vigor desde 15 dic 2010
Artículo 31 Infracciones graves A efectos del presente Reglamento, se considerarán graves las siguientes infracciones: a) pescar sin una autorización válida expedida por el Estado del pabellón; b) pescar sin cuota o una vez agotada la cuota; c) utilizar artes de pesca prohibidos; d) registrar las capturas de forma gravemente inexacta; e) incumplir reiteradamente los artículos 9 y 11; f) desembarcar o transbordar en un puerto que no haya sido designado de acuerdo con el artículo 23; g) incumplir el artículo 24; h) desembarcar o transbordar sin autorización del Estado del puerto según el artículo 25; i) impedir a un inspector el ejercicio de sus funciones; j) ejercer la pesca dirigida a una población objeto de moratoria o cuya pesca esté prohibida; k) falsificar u ocultar las marcas, la identidad o la matrícula de un buque pesquero; l) ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación; m) cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyan una inobservancia grave de las medidas de conservación y gestión; n) participar en operaciones de transbordo u operaciones conjuntas de pesca con buques pesqueros de una Parte no contratante que no haya recibido de la CPANE la categoría de Parte colaboradora no contratante; o) suministrar provisiones, combustibles o servicios a buques que figuren en las listas a que hace referencia el artículo 44.
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