Art. 13

Informe anual

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 13 Informe anual 1.   Cada Estado miembro enviará a la Comisión en formato electrónico, a más tardar el 30 de abril de cada año, un informe sobre la labor que haya realizado el año anterior para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. 2.   Basándose en los datos del Registro de la flota pesquera de la Unión y la información contenida en los informes recibidos de conformidad con el apartado 1, la Comisión elaborará un resumen y lo presentará, antes del 31 de julio de cada año, al Comité científico, técnico y económico de pesca y al Comité de pesca y acuicultura establecido en virtud del artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002. Ambos Comités remitirán sus dictámenes a la Comisión a más tardar el 31 de octubre. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo y al Consejo el resumen, junto con los informes de los Estados miembros y los dictámenes de los comités mencionados en el apartado 2.
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