Art. 15
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 15
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1438/2003.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:1013:oj#art-15