Art. 11

Recopilación de información por los Estados miembros y comunicación de la misma a la Comisión

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 11 Recopilación de información por los Estados miembros y comunicación de la misma a la Comisión 1.   Cada Estado miembro recopilará la información referente a: a) cada alta y baja en la flota, y b) cada modernización de un buque que afecte a su capacidad pesquera. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como mínimo, los siguientes datos: a) número interno y nombre del buque; b) capacidad pesquera registrada del buque en GT y kW; c) puerto de matrícula del buque; d) carácter y fecha de los hechos siguientes: i) baja (por ejemplo, desguace, exportación, traslado a otro Estado miembro, empresa mixta, cambio de actividad), ii) alta (por ejemplo, construcción, importación, traslado desde otro Estado miembro, cambio de actividad), o iii) modernización, especificando si es por motivos de seguridad en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002; e) si está financiado con una ayuda pública; f) en su caso, fecha de la decisión administrativa de concesión de la ayuda por parte del Estado miembro; g) en caso de modernización, modificación de potencia (en kW), modificación de arqueo por encima de la cubierta principal (en GT) y modificación del arqueo bajo la cubierta principal (en GT).
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