Art. 9

Elegibilidad de las solicitudes de incremento de arqueo

En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 9 Elegibilidad de las solicitudes de incremento de arqueo Las solicitudes de incremento del arqueo de un buque en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 se considerarán elegibles siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones: a) no se haya concedido ya un incremento de arqueo al buque al amparo de las mismas disposiciones; b) el buque tenga una eslora total superior o igual a 15 m; c) la edad del buque, definida como el tiempo transcurrido entre la fecha de entrada en servicio definida en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2930/86 y la fecha de presentación de la solicitud, sea como mínimo de cinco años; d) el incremento de arqueo se deba a obras de modernización destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos; e) las obras a que se refiere la letra d) no den lugar a un aumento del volumen bajo la cubierta principal; f) las obras a que se refiere la letra d) no den lugar a un volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
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