Art. 11
Recopilación de información por los Estados miembros y comunicación de la misma a la Comisión
En vigor desde 10 nov 2010
Artículo 11
Recopilación de información por los Estados miembros y comunicación de la misma a la Comisión
1. Cada Estado miembro recopilará la información referente a:
a)
cada alta y baja en la flota, y
b)
cada modernización de un buque que afecte a su capacidad pesquera.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, como mínimo, los siguientes datos:
a)
número interno y nombre del buque;
b)
capacidad pesquera registrada del buque en GT y kW;
c)
puerto de matrícula del buque;
d)
carácter y fecha de los hechos siguientes:
i)
baja (por ejemplo, desguace, exportación, traslado a otro Estado miembro, empresa mixta, cambio de actividad),
ii)
alta (por ejemplo, construcción, importación, traslado desde otro Estado miembro, cambio de actividad), o
iii)
modernización, especificando si es por motivos de seguridad en virtud del artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002;
e)
si está financiado con una ayuda pública;
f)
en su caso, fecha de la decisión administrativa de concesión de la ayuda por parte del Estado miembro;
g)
en caso de modernización, modificación de potencia (en kW), modificación de arqueo por encima de la cubierta principal (en GT) y modificación del arqueo bajo la cubierta principal (en GT).
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