Art. 15

En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 15 Queda prohibido: a) aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades: i) extracción de uranio; ii) enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio; iii) fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de Tecnología de Misiles; b) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:961:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil