Art. 15
En vigor desde 25 oct 2010
Artículo 15
Queda prohibido:
a)
aceptar o aprobar, mediante la celebración de un acuerdo u otros medios, que una o más personas, entidades u organismos iraníes concedan cualquier tipo de préstamo o crédito financiero, adquieran o amplíen una participación o creen una nueva empresa en participación respecto de una empresa dedicada a cualquiera de las siguientes actividades:
i)
extracción de uranio;
ii)
enriquecimiento de uranio y reprocesamiento de uranio;
iii)
fabricación de los bienes y la tecnología incluidos en las listas del Grupo de Suministradores Nucleares y del Régimen de Control de Tecnología de Misiles;
b)
participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere la letra a).
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