Art. 8

Participación de la AESA y de las autoridades nacionales de aviación civil en las investigaciones de seguridad

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 8 Participación de la AESA y de las autoridades nacionales de aviación civil en las investigaciones de seguridad 1.   Las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad invitarán, siempre que se cumpla el requisito de que no haya conflicto de intereses, a la AESA y a las autoridades nacionales de aviación civil de los Estados miembros involucrados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a nombrar a un representante para que participe: a) en calidad de asesor del investigador encargado, en cualquier investigación de seguridad con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, realizada en el territorio de un Estado miembro o en el lugar a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, bajo el control del investigador encargado y a discrecionalidad de este último; b) en calidad de asesor nombrado en virtud del presente Reglamento para asistir a los representantes acreditados de los Estados miembros, en cualquier investigación de seguridad realizada en un tercer país en la que una autoridad de un Estado miembro sea invitada a designar un representante acreditado de conformidad con las normas internacionales y las prácticas recomendadas sobre investigación de accidentes e incidentes aéreos, bajo la supervisión del representante acreditado. 2.   Los participantes a que se refiere el apartado 1 estarán facultados, en particular, para: a) visitar el lugar del accidente y examinar sus restos; b) sugerir preguntas y obtener información de los testigos; c) recibir copia de todos los documentos pertinentes y obtener información pertinente sobre los hechos; d) participar en la lectura de los soportes grabados, con excepción de los registradores de voz e imagen de la cabina de pilotaje; e) participar en actividades de investigación fuera del lugar del suceso, como exámenes de componentes, ensayos y simulaciones, informes técnicos y reuniones sobre la evolución de la investigación, salvo si se trata de determinar las causas o de formular recomendaciones de seguridad. 3.   La AESA y las autoridades nacionales de aviación civil apoyarán la investigación en la que participen facilitando la información solicitada, los asesores y los equipos a la autoridad encargada de la investigación de seguridad.
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