Art. 7

Red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 7 Red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil 1.   Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad establezcan entre ellas una Red europea de autoridades encargadas de la investigación de la seguridad en la aviación civil («la Red»), compuesta por los responsables de las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad de cada Estado miembro, o, si se trata de una autoridad multimodal, por el responsable de la sección de aviación, o por su representante, incluido un presidente elegido entre ellos por un período de tres años. El presidente, en estrecha consulta con los miembros de la Red, elaborará el programa anual de esta, que deberá cumplir los objetivos y asumir las responsabilidades establecidos en los apartados 2 y 3 respectivamente. La Comisión remitirá el programa al Parlamento Europeo y al Consejo. El presidente elaborará asimismo el orden del día de las reuniones de la Red. 2.   La Red tendrá como fin seguir mejorando la calidad de las investigaciones realizadas por las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad y fortalecer su independencia. Fomentará, en particular, altos estándares en los métodos de investigación y la formación de los investigadores. 3.   Para cumplir los objetivos establecidos en el apartado 2, la Red será responsable, en particular, de: a) formular sugerencias, así como de asesorar, a las instituciones de la Unión sobre todos los aspectos relacionados con el desarrollo y la aplicación de las políticas y normas de la Unión relativas a las investigaciones de seguridad y la prevención de accidentes e incidentes; b) fomentar el intercambio de información útil para la mejora de la seguridad aérea y promover activamente una cooperación estructurada entre las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad, la Comisión, la AESA y las autoridades nacionales de aviación civil; c) coordinar y organizar, cuando proceda, «evaluaciones inter pares», actividades de formación pertinentes y programas de cualificación para los investigadores; d) promover las mejores prácticas de investigación en materia de seguridad con miras a desarrollar una metodología de investigación en materia de seguridad común en la Unión y elaborar un inventario de dichas prácticas; e) reforzar las capacidades de investigación de las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad, en particular desarrollando y gestionando un marco para compartir recursos; f) prestar, a petición de las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad y a los efectos de la aplicación del artículo 6, asistencia adecuada, que incluirá, aunque sin limitarse a ella, una lista de los investigadores, equipos y capacidades disponibles en otros Estados miembros que pueda utilizar la autoridad que lleva a cabo una investigación; g) tener acceso a la información de la base de datos mencionada en el artículo 18 y analizar las recomendaciones de la misma en materia de seguridad con objeto de definir las recomendaciones importantes en materia de seguridad que sean pertinentes a escala de la Unión. 4.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Red. Se informará asimismo al Parlamento Europeo siempre que el Consejo o la Comisión presenten solicitudes a la Red. 5.   Los miembros de la Red no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún organismo que puedan afectar a la independencia de las investigaciones de seguridad. 6.   Si procede, se invitará a la AESA como observador a las reuniones de la Red. La Red podrá invitar asimismo a asistir a sus reuniones a observadores de las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad de terceros países y a otros expertos pertinentes. 7.   La Comisión estará estrechamente asociada a la labor de la Red y recibirá de esta el apoyo necesario sobre los aspectos relevantes relativos al desarrollo de la política y de la reglamentación de la Unión en materia de investigación y prevención de accidentes de aviación civil. La Comisión proporcionará a la Red el apoyo necesario, que incluirá, aunque sin limitarse a ella, asistencia para la preparación y organización de las reuniones, así como para la publicación de un informe anual referente a las actividades de la Red. La Comisión presentará el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo.
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