Art. 9
Obligación de notificar los accidentes y los incidentes graves
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 9
Obligación de notificar los accidentes y los incidentes graves
1. Cualquier persona involucrada que tenga conocimiento de un accidente o un incidente grave lo notificará sin demora a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad del Estado en que se haya producido.
2. La autoridad encargada de las investigaciones de seguridad notificará sin demora a la Comisión, a la AESA, a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a los Estados miembros y a los terceros países afectados, de conformidad con las normas internacionales y las prácticas recomendadas, cualquier accidente e incidente grave que le haya sido notificado.
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