Art. 9
Estado de las cuentas
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 9
Estado de las cuentas
1. Las cuentas estarán en uno de los siguientes estados: abierta, inactiva, bloqueada o cerrada.
2. No podrá iniciarse ningún proceso a partir de cuentas bloqueadas, a excepción de la entrega de unidades, la anotación de emisiones verificadas y la actualización de los datos de la cuenta.
3. No podrá iniciarse ningún proceso a partir de cuentas cerradas. Una cuenta cerrada no podrá reabrirse ni recibir transferencias de unidades.
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