Art. 8

Cuentas

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 8 Cuentas 1.   El registro de la Unión contendrá todas las cuentas que figuran en las rúbricas «II. Cuentas de gestión del registro de la Unión» y «III. Cuentas de usuario del registro de la Unión» del anexo I. 2.   El registro de la Unión y cada uno de los demás registros PK contendrán las cuentas que figuran en la rúbrica «I. Cuentas de Parte del PK en los registros PK» del anexo I. 3.   El tipo de unidades que podrá contener cada tipo de cuenta se establece en el anexo I, y el tipo de transacciones que puede iniciar o recibir cada tipo de cuenta se establece en el anexo II.
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