Art. 11
Notificaciones de los administradores
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 11
Notificaciones de los administradores
El Administrador Central notificará al titular y al administrador de una cuenta del registro de la Unión que se ha iniciado, completado o finalizado cualquier proceso relacionado con la cuenta a través del mecanismo automatizado que se describe en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 71.
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