Art. 6
Administradores nacionales y administradores de registros PK
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 6
Administradores nacionales y administradores de registros PK
1. Cada Estado miembro nombrará a un administrador nacional. El Estado miembro gestionará sus propias cuentas y las cuentas del registro de la Unión bajo su jurisdicción y accederá a las mismas a través de su administrador nacional. El administrador nacional de cada Estado miembro actuará también como administrador de su registro PK. El administrador de un registro PK deberá gestionar y mantener el registro PK de su Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. El Administrador Central gestionará y mantendrá el registro de la Unión. El Administrador Central también actuará como administrador de registro PK de la parte registro PK del registro de la Unión.
3. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que no se produzcan conflictos de intereses entre los administradores nacionales, el Administrador Central y los titulares de cuentas de usuario.
4. Cada Estado miembro notificará a la Comisión la identidad y los datos de contacto de su administrador nacional.
5. La Comisión coordinará con los administradores de registro de cada Estado miembro y con el Administrador Central la aplicación del presente Reglamento. En particular, la Comisión consultará al grupo de trabajo de administradores de registro del Comité del cambio climático sobre cuestiones y procedimientos relacionados con el funcionamiento de los registros y la aplicación del presente Reglamento. El grupo de trabajo de administradores de registro acordará unos procedimientos operativos comunes para la aplicación del presente Reglamento, incluidos los procedimientos de gestión de las modificaciones e incidencias en el registro de la Unión. El Comité del cambio climático adoptará el reglamento interno del grupo de trabajo de administradores de registro.
6. El Administrador Central, las autoridades competentes y los administradores nacionales solamente llevarán a cabo procesos cuando sean necesarios para el desempeño de sus funciones respectivas.
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