Art. 73

Conservación de datos

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 73 Conservación de datos 1.   El registro de la Unión y todos los demás registros PK conservarán los datos relativos a todos los procesos y titulares de cuentas durante 15 años o hasta que se hayan resuelto las cuestiones relacionadas con la aplicación que puedan afectarles, si esto ocurre más tarde. 2.   Los administradores nacionales podrán tener acceso, consultar y exportar todos los datos conservados en el registro de la Unión en relación con las cuentas que gestionen. 3.   La información deberá conservarse con arreglo a los requisitos de registro de datos descritos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 71.
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