Art. 73
Conservación de datos
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 73
Conservación de datos
1. El registro de la Unión y todos los demás registros PK conservarán los datos relativos a todos los procesos y titulares de cuentas durante 15 años o hasta que se hayan resuelto las cuestiones relacionadas con la aplicación que puedan afectarles, si esto ocurre más tarde.
2. Los administradores nacionales podrán tener acceso, consultar y exportar todos los datos conservados en el registro de la Unión en relación con las cuentas que gestionen.
3. La información deberá conservarse con arreglo a los requisitos de registro de datos descritos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 71.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:920:oj#art-73