Art. 71

Especificaciones técnicas y de intercambio de datos

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 71 Especificaciones técnicas y de intercambio de datos Tras el dictamen del Comité del cambio climático de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE (14), la Comisión adoptará las especificaciones técnicas y de intercambio de datos necesarias para intercambiar datos entre registros y diarios de transacciones, con inclusión de los códigos de identificación, controles automáticos y códigos de respuesta, así como los procedimientos de prueba y los requisitos de seguridad necesarios para el lanzamiento del intercambio de datos. Las especificaciones técnicas y de intercambio de datos se ajustarán a las especificaciones funcionales y técnicas de las normas para el intercambio de datos entre sistemas de registro según el Protocolo de Kioto, elaboradas en virtud de la Decisión 12/CMP.1.
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