Art. 72
Gestión de las modificaciones
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 72
Gestión de las modificaciones
Si fuera necesaria una nueva versión o revisión de un registro PK, incluido el registro de la Unión, dicho registro deberá completar los procedimientos de prueba establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 71 antes de que se establezca y active un enlace de comunicación entre la nueva versión o revisión del registro en cuestión y el DTUE o el DIT.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:920:oj#art-72