Art. 72

Gestión de las modificaciones

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 72 Gestión de las modificaciones Si fuera necesaria una nueva versión o revisión de un registro PK, incluido el registro de la Unión, dicho registro deberá completar los procedimientos de prueba establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos contempladas en el artículo 71 antes de que se establezca y active un enlace de comunicación entre la nueva versión o revisión del registro en cuestión y el DTUE o el DIT.
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