Art. 60
Servicios de asistencia («Help Desks»)
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 60
Servicios de asistencia («Help Desks»)
1. Los administradores nacionales proporcionarán asistencia y apoyo a los titulares de las cuentas del registro de la Unión que gestionen, a través de servicios de asistencia («help desks») nacionales.
2. El Administrador Central proporcionará apoyo a los administradores nacionales mediante un servicio de asistencia central («help desk» central) con el fin de ayudarles a prestar la asistencia prevista en el apartado 1.
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