Art. 62
Acceso a las cuentas del registro de la Unión
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 62
Acceso a las cuentas del registro de la Unión
1. Los titulares de cuentas podrán acceder a sus cuentas del registro de la Unión a través del área segura del registro de la Unión. El Administrador Central velará por que el área segura del sitio web del registro de la Unión sea accesible a través de Internet. El sitio web del registro de la Unión estará disponible en todas las lenguas de la Unión Europea.
2. El Administrador Central velará por que las cuentas del registro de la Unión a las que se pueda acceder a través de plataformas de negociación, de conformidad con el artículo 19, apartado 3, y uno de cuyos representantes autorizados sea también el representante autorizado de una cuenta de haberes de plataforma de negociación sean accesibles a la plataforma de negociación operada por el titular de dicha cuenta de haberes de plataforma de negociación.
3. Las comunicaciones entre representantes autorizados o plataformas de negociación y el área segura del registro de la Unión estarán cifradas, de conformidad con los requisitos de seguridad establecidos en las especificaciones técnicas y de intercambio de datos a que se refiere el artículo 71.
4. El Administrador Central tomará todas las medidas necesarias para garantizar que no se produzca el acceso no autorizado al área segura del sitio web del registro de la Unión.
5. Si la seguridad de las credenciales de un representante autorizado o de un representante autorizado adicional se hubiera visto comprometida, el representante autorizado o el representante autorizado adicional informará inmediatamente al administrador de la cuenta al respecto y pedirá su sustitución.
Historial de versiones
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