Art. 57

Arrastre entre períodos

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 57 Arrastre entre períodos En el plazo de 10 días laborables a partir de la finalización de las transacciones de compensación contempladas en el artículo 56, el registro de la Unión suprimirá los derechos de emisión del capítulo III y los derechos de emisión del capítulo II, válidos para el período 2008-2012, contenidos en cuentas de usuario del registro de la Unión y expedirá una cantidad igual de derechos de emisión del capítulo III válidos para el período 2013-2020 a las mismas cuentas.
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