Art. 47
Entrega de derechos de emisión por orden de la autoridad competente
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 47
Entrega de derechos de emisión por orden de la autoridad competente
Si así lo ordenara la autoridad competente, el administrador nacional deberá entregar una parte o la totalidad de la proporción de la cantidad total de derechos de emisión expedidos que se haya asignado al titular de una instalación o a un operador de aeronaves para un año específico, consignando la cantidad de derechos de emisión entregados correspondientes a dicho titular de instalación u operador de aeronaves respecto al período en curso.
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