Art. 46

Entrega de derechos de emisión

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 46 Entrega de derechos de emisión 1.   Los titulares de instalaciones o los operadores de aeronaves deberán entregar derechos de emisión para el período 2008-2012 proponiendo al registro de la Unión: a) el traslado de una cantidad determinada de derechos de emisión del período 2008-2012 desde la cuenta pertinente de haberes de titular de instalación o de operador de aeronaves a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión; b) la anotación como entregados de la cantidad y el tipo de derechos de emisión transferidos correspondientes a las emisiones de la instalación del titular o a las emisiones del operador de aeronaves en el período en curso. 2.   Los derechos de emisión del capítulo II únicamente podrán ser entregados por los operadores de aeronaves. 3.   Los derechos de emisión que ya se hayan entregado no podrán volverse a entregar.
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