Art. 42
Asignación de derechos de emisión del capítulo III tras su venta por el Estado miembro
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 42
Asignación de derechos de emisión del capítulo III tras su venta por el Estado miembro
Durante el período 2008-2012, si así lo ordenara la autoridad competente, tras una venta de derechos de emisión del capítulo III del período 2008-2012 por un Estado miembro, el administrador nacional transferirá una cantidad de derechos de emisión del capítulo III desde la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión a la cuenta de haberes designada por la autoridad competente.
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