Art. 43
Transferencias de derechos de emisión por titulares de cuentas
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 43
Transferencias de derechos de emisión por titulares de cuentas
A petición del titular de una cuenta, el registro de la Unión procederá a una transferencia de derechos de emisión contenidos en su cuenta del registro de la Unión a cualquier otra cuenta del registro de la Unión, a menos que el estado de la cuenta de origen o el tipo de derechos de emisión que pueden depositarse en la cuenta de destino de conformidad con el artículo 8, apartado 3, impidan dicha transferencia.
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