Art. 41
Asignación de derechos de emisión del capítulo II
En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 41
Asignación de derechos de emisión del capítulo II
1. Tras incluir en el DTUE el cuadro de asignación de la Unión para la aviación, el administrador nacional, a más tardar el 28 de febrero de 2012, creará una cantidad de derechos de emisión del capítulo II en cada cuenta abierta de haberes de operador de aeronaves equivalente a la asignación prevista en el cuadro de asignación de la Unión para la aviación para el titular de dicha cuenta ese año.
2. El registro de la Unión asignará a cada derecho de emisión un código exclusivo de identificación de la unidad tras su creación de conformidad con el apartado 1.
3. Si se asignaran a un titular de cuenta derechos de emisión del capítulo II adicionales en el cuadro de asignación de la Unión para la aviación como consecuencia de correcciones efectuadas de conformidad con el artículo 38, el administrador nacional creará una cantidad adicional de derechos de emisión del capítulo II asignados en cada cuenta abierta de haberes de operador de aeronaves equivalente a la asignación adicional prevista en el cuadro de asignación de la Unión para la aviación para el titular de dicha cuenta ese año, en el momento en que así lo ordene la autoridad competente.
4. En caso de que una cuenta inactiva de haberes de operador de aeronaves no reciba derechos de emisión de conformidad con el apartado 1, dichos derechos no se crearán en la cuenta si esta se activara posteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:920:oj#art-41