Art. 42 · Asignación de derechos de emisión del capítulo III tras su venta por el Estado miembro

Art. 42

Asignación de derechos de emisión del capítulo III tras su venta por el Estado miembro

En vigor desde 7 oct 2010
Artículo 42 Asignación de derechos de emisión del capítulo III tras su venta por el Estado miembro Durante el período 2008-2012, si así lo ordenara la autoridad competente, tras una venta de derechos de emisión del capítulo III del período 2008-2012 por un Estado miembro, el administrador nacional transferirá una cantidad de derechos de emisión del capítulo III desde la cuenta nacional de haberes de derechos de emisión a la cuenta de haberes designada por la autoridad competente.
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